Micelio
Auto1 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Miguel Belalcazar Perez·Demandado Alcaldia De Pasto

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad.

En este caso sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, luego de que el juzgado administrativo tomara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo en relación con el amparo invocado.

Lo anterior, pese a que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha definido que las reglas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado despacho para que para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera decisión de fondo que corresponda conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017 (por el cual se modifican artículos del Decreto 1069 de 2015), en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo del Circuito de Pasto dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Miguel Belalcazar Perez en contra la Alcaldia Municipal de Pasto y la Policia Nacional.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3821 al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo del Circuito de Pasto, para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera decision de fondo respecto de la accion de tutela formulada por el senor Miguel Belalcazar Perez, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. PREVENIR al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo del Circuito de Pasto, para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017 (por el cual se modifican articulos del Decreto 1069 de 2015), en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional
  7. Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes, terceros vinculados y al Juzgado
  8. Cuarto. Penal Municipal de Pasto con Funcion de control de Garantias la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.